Preguntas Frecuentes sobre Mutualidad
Consulta las dudas más habituales
- Desde el año 2021, ¿Cómo quedan los límites legales de aportaciones a la Mutualidad y planes de empleo?
Se ha limitado a un máximo de 2.000 € anuales, el límite legal de aportaciones individuales para el conjunto de todos sus productos de previsión social (pensiones).
Pero en la Mutualidad o en Planes de empleo, este límite podrá incrementarse en 8.000 € adicionales siempre que provengan de aportaciones realizadas por la empresa.
- ¿Y ahora, cuánto puedo desgravarme en mi Declaración de la Renta?
Igual que sucede con los límites a las aportaciones, nos podemos desgravar en nuestra declaración de la Renta hasta un máximo 2.000 € por nuestras aportaciones individuales (o el 30% de los rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas).
Esta cantidad que nos podemos deducir, se podrá ver incrementada en otros 8.000 € más, siempre que provengan de aportaciones empresariales a la Mutualidad o plan de empleo.
- ¿Por qué soy socio de la Mutualidad?
Loreto Mutua instrumenta los compromisos por pensiones de la compañía de la que eres trabajador, por acuerdo en su Convenio Colectivo.
Los compromisos por pensiones de las empresas se pueden efectuar a través de dos figuras diferentes: Planes de Pensiones o Contratos de Seguro, y en este último caso, el seguro se puede articular con compañías aseguradoras o Mutualidades de Previsión Social, como es nuestro caso.
- Además de las aportaciones que se realizan a través de la compañía, ¿puedo realizar aportaciones adicionales?
Puedes realizar aportaciones de forma periódica mediante un contrato individual, a través del cual nosotros nos encargaremos de cobrarte la cantidad que solicites, o bien, realizar aportaciones extraordinarias mediante transferencia bancaria cuando desees.
Recuerda que la aportación no puede superar los límites económicos establecidos por Ley.
- ¿Son seguras las inversiones de Loreto Mutua?
Llevamos más de cincuenta años gestionando el patrimonio de Loreto Mutua, y los resultados y trayectoria nos avalan. El perfil de riesgo de las inversiones es MEDIO.
Las inversiones están acreditadas por la independencia, ya que Loreto no depende ni forma parte de ningún grupo financiero; por la especialización, ya que Loreto solo gestiona Previsión Social Complementaria; y por la profesionalidad y experiencia del equipo gestor.
El proceso de inversión aúna la consecución de los objetivos de rentabilidad y la tolerancia global al riesgo de los mercados.
Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social, está bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, además de las auditorías externas y de los procedimientos internos de control que minimizan los riesgos.
La depositaria de valores se encuentra en la entidad de crédito española de mayor rating.
- Si causo baja en mi empresa, ¿puedo seguir realizando aportaciones a la Mutualidad y seguir beneficiándome de las rentabilidades obtenidas?
Puedes seguir realizando aportaciones periódicas o extraordinarias cuando desees, y mientras no solicites el cobro de la prestación en la Mutualidad, se seguirán aplicando las rentabilidades que se obtengan cada año.
- ¿Mi capital puede variar, aunque no aporte?
Si, ya que mientras no hayas solicitado el cobro de tu prestación, el capital seguirá sujeto a la rentabilidad de la Mutualidad, ya sea positiva o negativa.
- Ya me he jubilado por la Seguridad Social, ¿estoy obligado a solicitar el cobro de mi prestación?
No estás obligado, es más, la Ley no solo te permite elegir el momento en el que empezar a percibir la prestación, si no que te permite seguir realizando aportaciones.
Tú decides cuándo y cómo cobrar la prestación.
Te recomendamos que nos pidas información para conocer a fondo la repercusión económico-fiscal de tu decisión.
- ¿Cómo puedo saber el capital que tengo acumulado?
En el área privada de la página web, tienes disponible toda la información sobre tus derechos prestacionales, incluyendo el desglose de tus aportaciones hasta este momento. Además de un cálculo estimado con las distintas alternativas de cobro.
En todo caso, estaremos encantados de atenderte vía telefónica en el 91 758 96 50, 900 844 855 o recibiéndote en nuestras oficinas. Para evitar esperas innecesarias, te recomendamos solicitar una cita previa en el 900 847 001.
- ¿Cuándo podré cobrar lo que tengo ahorrado?
Cuando se cumpla con cualquiera de las contingencias cubiertas por los Reglamentos que rigen la Mutualidad, esto es, jubilación, incapacidad, gran invalidez y fallecimiento.
Además, los Reglamentos también contemplan la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación por E.R.E, liquidación excepcional por desempleo y para mayores de 60 años, con las especificaciones que marca la Ley.
- ¿Quién cobra mi dinero en caso de que yo fallezca?
En caso de fallecimiento, el cobro de tu ahorro en Loreto Mutua será para las personas que tengas designadas como beneficiarios en la Mutualidad.
La designación de beneficiarios que hayas cumplimentado prevalece frente a las disposiciones testamentarias, salvo que, en un testamento posterior a la designación en Loreto Mutua, se especifique expresamente a las personas que deben percibir los derechos prestacionales de la mutualidad.
Designar beneficiarios en la Mutualidad evita equívocos y facilita los trámites, al no tener que presentar toda la documentación de la testamentaría.
Entrando en tu Área Privada de nuestra web, podrás comprobar en cualquier momento tus beneficiarios y los porcentajes asignados, hacer una nueva designación, o designarlos por primera vez.
Las prestaciones que se generan por fallecimiento tributan también como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario, por tanto, no están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- ¿Cómo puedo cobrar mis derechos prestacionales en la Mutualidad?
En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados de una
sola vez.
En forma de renta temporal asegurada: Consiste en contratar una renta fija durante un periodo de tiempo determinado (5, 10, 15, 20 ó 25 años), al que aplicamos un tipo de interés.
En forma mixta: Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta temporal asegurada.
Siempre es conveniente que te informes de las ventajas e inconvenientes de cada una de las modalidades en función de tu situación personal.
- ¿Qué pasa con mis aportaciones en caso de ser subrogado a otra empresa?
La nueva empresa debe asumir el compromiso por pensiones que tenías en tu anterior Compañía, por lo que tus aportaciones, tanto empresariales como de trabajador, deben mantenerse con las mismas condiciones, tanto de importe como de revalorización de las mismas.
- ¿Y si no me acojo a la subrogación? ¿puedo seguir aportando? ¿puedo rescatar mi dinero?
Si decides no acogerte a la subrogación, puedes seguir realizando aportaciones por tu cuenta por el importe que decidas, con el límite económico establecido por la Ley para los planes individuales.
Podrías pedir la prestación de anticipo a jubilación si la Compañía a la que has pertenecido te comunica el despido en base a un expediente de regulación de empleo y, además, figuras como demandante de empleo en el SEPE a consecuencia de dicho ERE.
Si, por el contrario, el no subrogarte produce otro tipo de despido, podrás solicitar la liquidación excepcional por desempleo, pero tendrás que agotar la prestación contributiva y continuar inscrito en el SEPE como demandante de empleo. El cobro de tu prestación en Loreto no es incompatible con la percepción del subsidio que puedan concederte después de agotar la prestación de desempleo, pero estás obligado a comunicárselo al SEPE por si superaras los umbrales de renta que se exigen para el cobro de dicho subsidio.
- ¿Puedo trasladar la Mutualidad a un Plan de Pensiones?
La normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos entre planes de pensiones, planes de previsión de asegurados y planes de previsión social empresarial. Sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social. Por tanto, deja claro que al pertenecer al Sistema de Previsión Social “no es posible hacer un traspaso a un plan de pensiones”.
No obstante, si tienes un plan de pensiones en una entidad financiera puedes trasladarlo al plan individual de Loreto Mutua para que lo gestionemos.
- ¿Pueden mis familiares pertenecer a Loreto Mutua?
Si, pueden contratar nuestro Plan de Pensiones Loreto Óptima, o bien, hacerse socios de la Mutualidad si trabajan en una empresa relacionada con el sector aéreo.
¿Tienes alguna otra pregunta?
Envía un email a info@loretomutua.com