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Preguntas Frecuentes sobre Mutualidad

Consulta las dudas más habituales

Se ha limitado a un máximo de 2.000 € anuales, el límite legal de aportaciones individuales para el conjunto de todos sus productos de previsión social (pensiones).

Pero en la Mutualidad o en Planes de empleo, este límite podrá incrementarse en 8.000 € adicionales siempre que provengan de aportaciones realizadas por la empresa.

Igual que sucede con los límites a las aportaciones, nos podemos desgravar en nuestra declaración de la Renta hasta un máximo 2.000 € por nuestras aportaciones individuales (o el 30% de los rendimientos netos de trabajo o de actividades económicas).

Esta cantidad que nos podemos deducir, se podrá ver incrementada en otros 8.000 € más, siempre que provengan de aportaciones empresariales a la Mutualidad o plan de empleo.

Loreto Mutua instrumenta los compromisos por pensiones de la compañía de la que usted es trabajador.

Los compromisos por pensiones de las empresas se pueden efectuar a través de dos figuras diferentes: Planes de Pensiones o Contratos de Seguro, y en último caso, el seguro se puede articular con compañías aseguradoras o Mutualidades de Previsión Social, como es nuestro caso.

Puedes realizar aportaciones de forma periódica mediante un contrato individual, mediante el cual nosotros nos encargaremos de cargarte la cantidad que digas, o bien, realizando aportaciones extraordinarias mediante transferencia bancaria cuando desees.

Recuerda que la aportación no puede superar los límites económicos establecidos por Ley.

Llevamos más de cincuenta años gestionando el patrimonio de Loreto Mutua, y los resultados y trayectoria nos avalan. El perfil de riesgo de las inversiones es MEDIO.

Las inversiones están acreditadas por la independencia, ya que Loreto no depende ni forma parte de ningún grupo financiero; por la especialización, ya que Loreto solo gestiona Previsión Social Complementaria; y por la profesionalidad y experiencia del equipo gestor.

El proceso de inversión aúna la consecución de los objetivos de rentabilidad y la tolerancia global al riesgo de los mercados.

Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social, está bajo la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, además de las auditorías externas y de los procedimientos internos de control que minimizan los riesgos.

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No, ya que la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos entre planes de pensiones, planes de previsión de asegurados y planes de previsión social empresarial. Sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.

Por tanto, deja claro que al pertenecer al Sistema de Previsión Social “no es posible hacer un traspaso a un plan de pensiones”.

Si, pueden contratar nuestro Plan de Pensiones Loreto Óptima, o bien, hacerse socio de la Mutualidad si trabaja en una empresa relacionada con el sector aéreo.

Puedes seguir realizando aportaciones periódicas o extraordinarias cuando desees, y mientras el dinero siga en la Mutualidad, te seguirás beneficiando de las rentabilidades que se obtengan cada año.

Si, ya que mientras no hayas solicitado el cobro de su prestación, el capital seguirá sujeto a la rentabilidad de la Mutualidad, ya sea positiva o negativa.

La Ley no solo te permite el momento en el que empezar a percibir la prestación, si no que te permite seguir realizando aportaciones.

Tú decides cuando y como cobrar la prestación.

Te recomendamos que nos pidas información para conocer a fondo la repercusión económico-fiscal de tu decisión.

En el área privada de la página web, tienes disponible toda la información sobre tus derechos prestacionales, incluyendo el desglose de tus aportaciones hasta este momento.

También dispones de un simulador para proyectar el ahorro a futuro, y poder planificar la opción de rescate que más te beneficie en cada momento.

En todo caso, estaremos encantados de atenderte vía telefónica en el 91 758 96 50, o recibiéndote en nuestras oficinas. Para evitar esperas innecesarias, te recomendamos solicitar una cita previa en el 900 847 001.

Cuando se cumpla con cualquiera de las contingencias cubiertas por los Reglamentos que rigen la Mutualidad, jubilación, Incapacidad, Gran Invalidez y fallecimiento.

Además, los Reglamentos también contemplan la posibilidad de anticipar el cobro de la prestación por E.R.E, liquidación excepcional por desempleo y para mayores de 60años, con las especificaciones que marca la Ley.

En caso de fallecimiento, el cobro de vuestro ahorro en Loreto Mutua será para las personas que tengáis designadas como beneficiarios en la Mutualidad.

La designación de beneficiarios que hayáis cumplimentado prevalece frente a las disposiciones testamentarias, salvo que, el testamento sea posterior a la designación en Loreto Mutua y se especifique expresamente en él, a las personas y distribución entre ellas de los derechos prestacionales de la mutualidad.

Designar beneficiarios en la Mutualidad, evita equívocos y facilita los trámites, al no tener que presentar toda la documentación de la testamentaría. 

Entrando en tu Área Privada de nuestra web, podrás comprobar en cualquier momento tus beneficiarios y los porcentajes asignados, hacer una nueva designación, o designarlos por primera vez.

Las prestaciones que se generan por fallecimiento, tributan también como rendimiento del trabajo en el IRPF del beneficiario pero no están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados acumulados de una sola vez.

En forma de renta temporal asegurada: Consiste en contratar una renta fija durante un periodo de tiempo determinado.

En forma mixta: Se cobra una parte en forma de capital y otra parte en forma de renta temporal asegurada.

Siempre es conveniente informarse de las ventajas e inconvenientes de cada una de las opciones en función de su situación personal.